Artículo 53
Cesación de la representación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La representación de los apoderados cesará:
1° Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por si o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, se pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder.
2° Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por si. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.
3° Por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante.
4° Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.
5° Por muerte o incapacidad del poderdante. En talos casos el apoderado continuará ejerciendo su personeria hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieron sus domicilios, o por edictos durante dos dias consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.
Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de diez días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociera.
6° Por muerte o inhabilidad del apoderado. Producido el caso, se suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijerá al mandante un plazo para que comparezca por si o por nuevo apoderado, citándolo en la forma dispuesta en el inciso anterior. Vencido el plazo fijado sin que el mandante satisfaga el requerimiento, se continuará el juicio en rebeldía.
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