Artículo 438
Pedido de explicaciones a las partes
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso, podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos. Asimismo, las partes podrán formularse recíprocamente las preguntas que estimaren convenientes.
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