Artículo 437
Incomparecencia y falta de interrogatorio
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si la parte que ofrecía el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por desistida de aquél, sin sustanciación alguna.
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