Artículo 433
Forma de la citación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La citación a los testigos se efectuará por cédula. Esta deberá diligenciarse con tres días de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del articulo 431 que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción
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