EJUR · herramientas abiertas

Artículo 433

Forma de la citación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

La citación a los testigos se efectuará por cédula. Esta deberá diligenciarse con tres días de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del articulo 431 que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir