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Artículo 432

Caducidad de la prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:

1° No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.

2° No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiriera oportunamente

las medidas de compulsión necesarias.

3° Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto dia.

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