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Artículo 399

Artículo 399

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquél sobre las causas y la fecha en que se cumplirá.

Si el Juez advirtiera que determinada repartición pública -sin causa justificada- no cumple el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

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