Artículo 398
Recaudos y plazas para la contestación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte dias hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
Ultimo apartado. Cuando se trate de la inscripción de declaración de herederos o transferencia de dominio en el
Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación, Municipalidad o Dirección General de Recaudaciones o cualquier repartición pública, contendrán el apercibimiento de que si no fueren contestadas dentro del plazo de veinte (20) dias el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.