Artículo 395
Redargución de falsedad
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de diez días de efectuada la impugnación, bajo apercibimiento de tener a quien la formulare por desistido.
En este caso, el juez suspenderá el pronunciamiento definitivo para resolver el incidente conjuntamente con la sentencia.
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