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Artículo 396

Procedencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso.

Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.

Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.

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