Artículo 394
Cuerpo de escritura
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuya la letra forme un cuerpo de escritura al dictado y a requerimiento de los peritos. Esta diligencia se cumplirá en el lugar que el juez designe bajo apercibimiento de que si no compareciere o rehusare escribir sin justificar impedimento legítimo, se tendrá por reconocido el documento.
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