Artículo 393
Artículo 393
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Documentos indubitados.Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:
1° Las firmas consignadas en documentos auténticos.
2° Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.
3° El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
4° Las firmas registradas en establecimientos bancarios
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