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Artículo 393

Artículo 393

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Documentos indubitados.Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:

1° Las firmas consignadas en documentos auténticos.

2° Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.

3° El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.

4° Las firmas registradas en establecimientos bancarios

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