Artículo 383
Plazo para el libramiento de oficios y exhortos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Tanto en el caso del artículo precedente, como en el de los artículos 369 y 453, los oficios o exhortos serán librados dentro de quinto dia. Se tendrá por desistida de la prueba a la parte si dentro de igual plazo contado desde la fecha de entrega del oficio o exhorto, no dejase constancia en el expediente de esa circunstancia.
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