EJUR · herramientas abiertas

Artículo 369

Plazo extraordinario de prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Cuando la prueba debe producirse fuera de la República, el juez señalará el plazo extraordinario que considere suficiente, el que no podrá exceder de noventa y ciento ochenta días, según se trate o no, respectivamente, de un país limítrofe.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir