Artículo 370
Requisitos de la concesión de plazo extraordinario
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Para la concesión del plazo extraordinario se requerirá:
1° Que se solicite dentro de los diez primeros días de notificada la providencia de apertura a prueba.
2° Que en el escrito en que se pide se indiquen las pruebas a producir y, en su caso, el nombre y domicilio de los testigos y los documentos que deban testimoniarse, mencionando los archivos o registros donde se encuentran.
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