Artículo 371
Artículo 371
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Formación de cuaderno, resolución y recursos. Cumplidos los requisitos del articulo anterior, se formará cuaderno por separado y el juez resolverá sin sustanciación alguna.
La resolución que conceda el plazo extraordinario será inapelable. La que lo deniegue será apelable, pero únicamente se elevará a la cámara el respectivo cuaderno.
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