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Artículo 371

Artículo 371

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Formación de cuaderno, resolución y recursos. Cumplidos los requisitos del articulo anterior, se formará cuaderno por separado y el juez resolverá sin sustanciación alguna.

La resolución que conceda el plazo extraordinario será inapelable. La que lo deniegue será apelable, pero únicamente se elevará a la cámara el respectivo cuaderno.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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