Artículo 368
Fijación y concentración de las audiencias
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las audiencias deberán señalarse dentro del plazo de prueba y, en lo posible, simultáneamente en ambos cuadernos.
Se concentrarán en la misma fecha o en dias sucesivos, teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas.
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