EJUR · herramientas abiertas

Artículo 368

Fijación y concentración de las audiencias

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Las audiencias deberán señalarse dentro del plazo de prueba y, en lo posible, simultáneamente en ambos cuadernos.

Se concentrarán en la misma fecha o en dias sucesivos, teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir