Artículo 342
Ampliación y fijación de plazo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En los casos del artículo 340, el plazo de quince dias quedará ampliado en la forma prescripta en el articulo 159.
Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a lasdistancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
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