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Artículo 340

Demandado domiciliado o residente fuera de la jurisdicción

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se le demanda, la citación se hará por medio de oficio o exhorto* a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.

*Véase Ley 22.172

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