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Artículo 323

Enumeración

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento, prevea que será demandado:

1° Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en

juicio.

2° Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.

3° Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no pudiere obtenerlo sin recurrir a la justicia.

4° Que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.

5° Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba

6° Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene.

7° Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.

8° Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41.

9° Que se practique una mensura judicial.

10° Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

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