EJUR · herramientas abiertas

Artículo 324

Trámite de la declaración jurada

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

En el caso del inciso 1° del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir