Artículo 324
Trámite de la declaración jurada
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En el caso del inciso 1° del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.
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