EJUR · herramientas abiertas

Artículo 316

Modo de operarse

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

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