Artículo 315
Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en los incidentes, por
el contrario de quien lo hubiere promovido; en los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal, posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.
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