Artículo 285
Artículo 285
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Queja por denegación de recursos ante el Tribunal Superior de Justicia. Cuando se dedujere queja por denegación de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, se observarán las reglas establecidas en los artículos 282 y 283, pero no será obligatoria la presentación de las copias junto con la interposición de la queja. El Tribunal Superior de Justicia podrá exigir su presentación si lo estimare conveniente.
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