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Artículo 286

Depósito

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando se interponga recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, por denegación del extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de m$n 30.000. El depósito se hará en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires o en cualquier agencia del Banco de la Nación Argentina en las provincias y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado, conforme a las disposiciones de la ley provincial de sellos.

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