Artículo 283
Trámite
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Al interponerse la queja deberá acompañarse copia, simple de la resolución recurrida y de los recaudos necesarios suscriptos por el letrado patrocinante del recurrente, sin perjuicio de que la cámara requiera el expediente.
Presentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado.
En este último caso, mandará tramitar el recurso.
Mientras la cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso.
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