EJUR · herramientas abiertas

Artículo 223

Facultades del interventor

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

El interventor tendrá las siguientes facultades:

1° Vigilar la conservación del activo y cuidar de que los bienes objeto de la medida no sufran deterioro o menoscabo.

2° Comprobar las entradas y gastos.

3° Dar cuenta al juez de toda irregularidad que advirtiera en la administración.

4° Informar periódicamente al juzgado sobre el resultado de su gestión.

El juez limitará las funciones del interventor a lo indispensable y, según las circunstancias, podrá ordenar que actúe exclusivamente en la recaudación de la parte embargada, sin ingerencia alguna en la administración.

El monto de la recaudación deberá oscilar entre diez y el cincuenta por ciento de las entradas brutas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir