Artículo 223
Facultades del interventor
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El interventor tendrá las siguientes facultades:
1° Vigilar la conservación del activo y cuidar de que los bienes objeto de la medida no sufran deterioro o menoscabo.
2° Comprobar las entradas y gastos.
3° Dar cuenta al juez de toda irregularidad que advirtiera en la administración.
4° Informar periódicamente al juzgado sobre el resultado de su gestión.
El juez limitará las funciones del interventor a lo indispensable y, según las circunstancias, podrá ordenar que actúe exclusivamente en la recaudación de la parte embargada, sin ingerencia alguna en la administración.
El monto de la recaudación deberá oscilar entre diez y el cincuenta por ciento de las entradas brutas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.