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Artículo 224

Administración judicial

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando fuere indispensable sustituir la administración de la sociedad o asociación intervenida, por divergencias entre socios derivadas de una administración irregularo de otras circunstancias que, a criteriodel juez hicieren procedente la medida, el interventor será designado con el carácter de administrador judicial.

En la providencia en que lo designe, el juez precisará sus deberes y facultades tendientes a regularizar la marcha de la administración y a asumir la representación, si correspondiere. Ejercerá vigilancia directa sobre su actuación y procederá a removerlo en caso de negligencia o abuso de sus funciones, luego de haber oído a las partes y al administrador.

No se decretará esta medida si no se hubiese promovido la demanda por remoción del o de los socios administradores.

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