Artículo 224
Administración judicial
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando fuere indispensable sustituir la administración de la sociedad o asociación intervenida, por divergencias entre socios derivadas de una administración irregularo de otras circunstancias que, a criteriodel juez hicieren procedente la medida, el interventor será designado con el carácter de administrador judicial.
En la providencia en que lo designe, el juez precisará sus deberes y facultades tendientes a regularizar la marcha de la administración y a asumir la representación, si correspondiere. Ejercerá vigilancia directa sobre su actuación y procederá a removerlo en caso de negligencia o abuso de sus funciones, luego de haber oído a las partes y al administrador.
No se decretará esta medida si no se hubiese promovido la demanda por remoción del o de los socios administradores.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.