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Artículo 222

Intervencion judicial

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Podrá ordenarse la intervención judicial, a falta de otra medida precautoria eficaz o como complemento de la dispuesta:

1° A pedido del acreedor, si hubiese de recaer sobre bienes productores de rentas o frutos.

2° A pedido de un socio, respecto de una sociedad o asociación, cuando los actos u omisiones de quienes la representen le pudieron ocasionar grave perjuicio o pusieren en peligro el normal desarrollo de las actividades de aquéllas.

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