EJUR · herramientas abiertas

Artículo 199

Contracautela

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.

Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.

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