Artículo 198
Cumplimiento y recursos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres dias. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.
La providencia que admitiere o no hiciere lugar a una medida precautoria será apelable. Si la concediese, lo será en efecto devolutivo.
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