Artículo 195
Oportunidad y presupuesto
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la Ley resultare que ésta debe entablarse previamente.
En tales supuestos no será necesario acreditar la verosimilitud de la medida cautelar, pero deberá prestarse contracautela suficiente para cubrir los daños y perjuicios y las costas; en caso de haberse pedido sin derecho el escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, las disposiciones de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular a la medida requerida.
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