Artículo 196
Medida decretada por juez incompetente
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia.
Sin embargo, la medida ordenada por un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capítulo, pero no prorrogará su competencia.
El juez que decretó la medida, inmediatamente después de requerido remitirá las actuaciones al que sea competente.
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