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Artículo 194

Sentencia única

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.

CAPITULO III

Medidas cautelares

SECCION Iª

Normas generales

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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