Artículo 193
Suspensión de trámites
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviera la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiera resultar perjuicio.
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