EJUR · herramientas abiertas

Artículo 187

Incidentes en procesos sumarios y sumarísimos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

En los procesos sumario y sumarísimo, regirán los plazos que fije el juez, quien asimismo adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir