Artículo 187
Incidentes en procesos sumarios y sumarísimos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En los procesos sumario y sumarísimo, regirán los plazos que fije el juez, quien asimismo adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal.
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