EJUR · herramientas abiertas

Artículo 186

Tramitación conjunta

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Todos los incidentes que por su naturaleza pudieron paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad.

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