Artículo 186
Tramitación conjunta
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Todos los incidentes que por su naturaleza pudieron paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad.
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