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Artículo 185

Resolución

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se ordenase de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el juez, sin más trámite, dictará resolución.

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