Artículo 185
Resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se ordenase de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el juez, sin más trámite, dictará resolución.
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