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Artículo 152

Artículo 152

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Son días hábiles, todos los del año, con excepción de los declarados feriados o no laborables por disposiciones de los poderes competentes de la Nación o de la Provincia o los que disponga el Tribunal Superior de Justicia.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Tribunal Superior de Justicia para el funcionamiento de sus dependencias; pero respecto de la diligencia que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20 horas.

Para la celebración de audiencias de prueba, el Tribunal Superior podrá declarar horas hábiles. con respecto a los Juzgados de la Provincia y cuando la cinrunstancia así lo exigiere.

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