Artículo 152
Artículo 152
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles, todos los del año, con excepción de los declarados feriados o no laborables por disposiciones de los poderes competentes de la Nación o de la Provincia o los que disponga el Tribunal Superior de Justicia.
Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Tribunal Superior de Justicia para el funcionamiento de sus dependencias; pero respecto de la diligencia que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20 horas.
Para la celebración de audiencias de prueba, el Tribunal Superior podrá declarar horas hábiles. con respecto a los Juzgados de la Provincia y cuando la cinrunstancia así lo exigiere.
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