Artículo 132
Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de éstas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.
Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales y en la reglamentación de superintendencia.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp