EJUR · herramientas abiertas

Artículo 132

Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de éstas

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.

Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales y en la reglamentación de superintendencia.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir