Artículo 131
Artículo 131
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Toda comunicación dirigida a jueces de la Provincia por otros jueces provinciales se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces nacionales o de otra provincia, por exhorto. Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente. Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.
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