EJUR · herramientas abiertas

Artículo 131

Artículo 131

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Toda comunicación dirigida a jueces de la Provincia por otros jueces provinciales se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces nacionales o de otra provincia, por exhorto. Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente. Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir