Artículo 130
Sanciones
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si se comprobase que la pérdida de un expediente fuere imputable a algún profesional, éste será pasible de una multa entre el treinta y cinco por ciento (35%) del valor JUS y treinta (30) JUS, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal. (Conforme Ley 1680)
CAPITULO V
Oficios y exhortos
(*Véase Ley 22.172)
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