Artículo 133
Principio general
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los dias martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaria y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Tercer apartado. Incurrirá en falta grave el secretario que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.