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Artículo 133

Principio general

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los dias martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaria y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.

Tercer apartado. Incurrirá en falta grave el secretario que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.

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