Artículo 127
Artículo 127
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los expedientes podrán ser retirados de la Secretaria bajo la responsabilidad de los abogados apoderados, peritos, escribanos o personal de sus estudios debidamente autorizados, por el término de tres (3) dias, siempre que alguna de las partes intervinientes no dedujiere oposición escrita, tratándose de oficios* ordinarios, sumarios o sumarísimos.
El Juez podrá ordenar la ampliación del término previsto precedentemente si hubiere -a su juicio- motivos suficientes para ello.
A los efectos indicados en el primer apartado del presente artículo, el secretario confeccionará y firmará tarjetas que contendrán todas las menciones necesarias para individualizar el expediente, la que será firmada por quien retire los autos, indicando fecha y número de fojas. Las tarjetas quedarán depositadas en secretaria y serán restituidas al devolverse los autos.
A pedido de parte o de oficio, el juez podrá ordenar que los litigantes exhiban la tarjeta y podrá compelerlos a ello mediante la aplicación de las sanciones previstas en el articulo 37 de este Código u ordenar su secuestro por medio de la fuerza pública. La falta de exhibición en término de las tarjetas de préstamo de expedientes importará también -para el litigante remiso- la notificación de todas las resoluciones recaídas en los autos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.