Artículo 37
Sanciones Conminatorias
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones precuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos; cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp