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Artículo 37

Sanciones Conminatorias

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones precuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos; cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

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