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Artículo 63

Solidaridad. Distribución proporcional

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si la condena en costas recae sobre varios sujetos, estos quedarán solidariamente obligados al pago, salvo que, por la naturaleza de la pretensión o de la obligación material del litigio, en la sentencia se disponga otro efecto. Cuando el interés que cada uno de aquellos representa en el juicio ofrezca considerables diferencias, se podrán distribuir en proporción a dicho interés.

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