Artículo 62
Pluspetición inexcusable
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El litigante que incurra en pluspetición inexcusable será condenado en costas si el adversario ha admitido el monto hasta el límite establecido en la sentencia.
Si no ha existido dicha admisión o si ambas partes incurren en pluspetición, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.
No habrá pluspetición cuando el valor de la condena dependa legalmente del arbitrio judicial, del dictamen de peritos o de árbitros, de rendición de cuentas, o cuando las pretensiones de la parte no sean reducidas por la condena en más de un 20 % (veinte por ciento) del valor reclamado.
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