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Artículo 62

Pluspetición inexcusable

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El litigante que incurra en pluspetición inexcusable será condenado en costas si el adversario ha admitido el monto hasta el límite establecido en la sentencia.

Si no ha existido dicha admisión o si ambas partes incurren en pluspetición, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

No habrá pluspetición cuando el valor de la condena dependa legalmente del arbitrio judicial, del dictamen de peritos o de árbitros, de rendición de cuentas, o cuando las pretensiones de la parte no sean reducidas por la condena en más de un 20 % (veinte por ciento) del valor reclamado.

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