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Artículo 60

Transacción, conciliación, desistimiento y perención de instancia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si el juicio termina por transacción o conciliación, las costas se determinarán siempre por el monto del acuerdo y, salvo pacto en contrario, serán impuestas en el orden causado. Los honorarios se regularán como procedimiento completo en todas sus etapas y sin disminución alguna respecto de quienes celebraron el avenimiento. En cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales.

Si el juicio se extingue por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desista, excepto acuerdo de las partes en sentido distinto o cuando se deba exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se lleve a cabo sin demora injustificada.

Declarada la perención de la primera instancia, las costas del proceso deberán ser impuestas al actor; si se decreta en segundo o ulterior grado de conocimiento, las de esa instancia serán a cargo del impugnante a quien le perimió el recurso.

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