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Artículo 55

Levantamiento de la medida cautelar sin tercería

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El tercero perjudicado por una medida cautelar podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo prueba sumaria sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes.

Del pedido se dará traslado al cautelante.

La resolución será apelable cuando haga lugar al levantamiento de la medida cautelar.

Silo deniega, el interesado podrá deducir directamente la tercería.

CAPÍTULO IX Obligaciones patrimoniales de las partes

Sección 1.ª Costas

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