EJUR · herramientas abiertas

Artículo 520

Aplicación de los fondos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Sin haberse pagado íntegramente al ejecutante, no podrán aplicarse los fondos realizados a otro objeto, salvo para costas o pago de acreedor preferente.

No existiendo privilegio ni concurso, los embargos acuerdan preferencia para el cobro del capital, intereses y costas en el orden en que han sido trabados.

Los gastos causados por el deudor para su defensa no tendrán, en ningún caso, prelación.

El defensor público no podrá cobrar honorarios al ejecutado por su intervención.

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