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Artículo 51

Efectos sobre el proceso principal de la tercería de dominio o posesión

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La tercería de dominio o posesión suspenderá, hasta que sea resuelta, la resolución que ordene sacar a subasta o remate los bienes, a menos que se trate de cosas sujetas a desvalorización o desaparición, o que arrojen excesivos gastos de conservación, en cuyo caso el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.

El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento de la medida cautelar, dando garantía suficiente de responder al crédito del cautelante por capital, intereses y costas para el caso de que no pruebe que los bienes le pertenecen.

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